Los agentes marítimos aguardan la normalización del pago de los fletes
Por Emiliano Galli 5 marzo, 2024
El Centro de Navegación se reunió con las autoridades del Banco Central para tratar las restricciones cambiarias que afectan la actividad de los agentes marítimos que actúan por cuenta y orden de las navieras que prestan el servicio de transporte internacional de mercaderías.
Puntualmente, el giro de dólares para el pago de los fletes se vio afectado totalmente por el cepo cambiario introducido por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, cercenando la posibilidad de cancelar el servicio localmente en pesos y forzando a las líneas marítimas a cobrarlo en dólares, en el exterior.
La institución recordó que, al margen de su carácter de representante legal del armador para realizar todas las operaciones técnicas y administrativas vinculadas con el buque y su carga, el agente marítimo también es representante del armador para “el cobro de los fletes y demás servicios brindados a los clientes beneficiarios, fondos que son luego remesados por el agente marítimo al armador prestador del servicio de transporte internacional”.
Actividad vulneradaPero desde 2023 pesa sobre la actividad una serie de medidas que vulneraron la actividad cotidiana de los agentes, como las establecidas por las comunicaciones “A” 7746 y 7771 del Banco Central, que modificó la normativa de Exterior y Cambios e “impidió la normal remesa de los fletes aplicando un parking de noventa (90) días”, al tiempo que obligó a contar con una SIRASE aprobada para los servicios de flete y transporte (S02 y S04, respectivamente).
“La derogación de dicha medida fue oportunamente solicitada por nuestra institución, como también por el resto de las cámaras que componen el total de la cadena logística y sector productivo en el país,
a saber, CERA (Exportadores), CIRA (Importadores), AAACI (agentes de carga) y Centro de Despachantes de Aduana”, indicaron desde la entidad en una nota dirigida al presidente y director del Banco Central, Santiago Bausili y Pedro Inchauspe, respectivamente.
Luego, la comunicación “A” 7780 modificó dio de baja el código S02 y lo dividió en S30 y S31, distinguiendo entre servicios de fletes de importaciones y exportaciones. Pero ambos siguieron obligados a tramitar la SIRASE y no hubo criterio ni prioridad para el giro de divisas para ninguno de los dos códigos.
EncarecimientoEl cepo se volvió más complejo cuando se aplicó el Impuesto PAIS a los fletes y otros servicios de transporte para el comercio exterior, con una alícuota del 7,5%, que luego se incrementó al 17,5% con el DNU 29/23.
“Asumido el nuevo gobierno, por medio de la Comunicación “A” 7917, el BCRA eliminó el requisito de la SIRASE para poder acceder al mercado de cambios con efectos a partir del 13 de diciembre de 2023. Sin embargo, la norma dispuso que los pagos de los fletes de importación, podrán ser abonados sólo en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, y el pago se concrete una vez
transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado”, explicaron desde el Centro de Navegación.
Es decir, la cancelación del flete quedaba “condicionada al cumplimiento del inicio del plazo autorizado para cumplir con el pago de la carga transportada, lo cual varía, en base al tipo de carga de qué se trate, pudiendo pagarse desde su registro de ingreso aduanero, 30 días después o 180 días después (plazo este último siempre aplicable entre vinculadas, lo que afecta por sobre todo a las operaciones de transporte internacional de contenedores)”.
Múltiples criterios“Asimismo -continuaron- respecto de los fletes de exportación, los bancos comerciales no mantienen un criterio unívoco por el cual esté garantizado el acceso al mercado de cambios para cumplir con el pago de estos fletes por el transporte prestado por una contraparte no vinculada al residente, una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio”.
La institución volvió a solicitar “que el marco regulatorio vuelva al status quo anterior”, permitiendo “el libre giro de las divisas correspondientes a todo y un mismo servicio de transporte por agua, por la única razón de que todos sus componentes forman parte de un mismo contrato de transporte internacional”, al tiempo que subrayaron que “el impedimento de la libre remesa de los fletes internacionales ha provocado que varias empresas marítimas hayan tomado la decisión de cobrar sus fletes únicamente en el exterior, generando un encarecimiento de los fletes para nuestros exportadores e importadores (productores y consumidores), ya que ello los obliga a que deban cumplir con los pagos en divisa en el exterior, en vez de poder hacerlo en nuestro país”.
Riesgos latentesEntre las consecuencias largamente señaladas, recalcaron la posibilidad de que las empresas marítimas “opten saltearse a nuestros puertos como escala de sus itinerarios, encareciendo aún más los costos de nuestro comercio exterior, convirtiendo a la Argentina en “Puerto Sucio”, lesionando los intereses de los
actores que conforman la cadena logística y productiva, con pérdida de competitividad para la importación y exportación, perjudicando así la producción nacional y las economías regionales, pudiendo producir desabastecimiento, pérdida de miles de puesto de trabajo e ingreso de divisas por millones para nuestro país, generando paradójicamente el efecto diametralmente opuesto al supuestamente buscado por el sistema”.
Los agentes marítimos solicitaron la exclusión de los fletes y servicios de transporte “de cualquier restricción para acceder al mercado libre de cambios, a los efectos de la cancelación de su pago” de manera tal de poder girar libremente las remesas a los armadores que prestan el servicio, “sin que
queden supeditadas al cumplimiento de plazo o condición algunos”.
En síntesis, el pedido es el del retorno a la normalidad operativa en materia cambiaria para el sector que permite materializar el comercio exterior de la Argentina.
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